este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano YOVANNY ALEXIS QUINTERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.620.135, representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697, contra el Ciudadano IDELFONSO FIGUEROA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-13.222.925, propietario del Fondo de Comercio TALLER DE MECÁNICA INDUSTRIAL F8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del.....