PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y de la Discapacidad Temporal sufrida por el trabajador y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 27 de julio de 2009 y la segunda y última cuota será pagada el día 14 de agosto de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los .....