DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en razón de que hubo un error al identificar a la persona demandada. En este estado tomó la palabra la representación judicial de la parte demandada quien convino en el desistimiento de la parte actora. Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso seguido por el Ciudadano ARELYS SAMIR DÍAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.365.404, contra el Ciudadano PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.147.517, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y por cuanto dicho manifestación de voluntad no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada.