PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 45 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.988,55
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados (Cláusula 29 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 28.41 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.255,44
TERCERO: Utilidades fraccionadas (Cláusula 30 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 29.33 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.296,09
CUARTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009: Salario Bs. 1.325,70; Salario devengado Bs. 799,23. Diferencia Salarial mensual = Bs. 526,47 x 11 meses y 17 días = Bs. 6.089,52
QUINTO: Beneficio de Alimentación: De conformidad con el Artículo 198 LOT que regula la duración de la Jornada de Trabajo de la Vigilancia en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación .....