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Decisiones del dia 14/12/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP01-L-2009-000589 N° Sentencia : PJ00320090000117 Fecha: 14/12/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DEMANDANTES JOSÉ ELEAZAR PARADA DURÁN Y MARIO ANTONIO DURÁN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CON CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 5.688.399 Y 5.687.729, CONTRA EL CIUDADANO WILSON ADRIAN BUSTOS CAMARGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.683.017, PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO CADENT´S SECURITY
Resumen:
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 45 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.988,55 SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados (Cláusula 29 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 28.41 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.255,44 TERCERO: Utilidades fraccionadas (Cláusula 30 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 29.33 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.296,09 CUARTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009: Salario Bs. 1.325,70; Salario devengado Bs. 799,23. Diferencia Salarial mensual = Bs. 526,47 x 11 meses y 17 días = Bs. 6.089,52 QUINTO: Beneficio de Alimentación: De conformidad con el Artículo 198 LOT que regula la duración de la Jornada de Trabajo de la Vigilancia en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación .....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : SP01-L-2009-000602 N° Sentencia : PJ00320090000118 Fecha: 14/12/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DEMANDANTE NEIDA JOSEFINA APONTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.839.393, CONTRA LA EMPRESA VALLE HONDO HOTEL, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Resumen:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 22 de diciembre de 2009 por ante la sede del Ministerio del Trabajo de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art.....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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