se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante debido a la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano CÉSAR EVELIO CORREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.683.397, contra la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO LA FRÍA (CONMANFRI 11), representada por su Presidente, Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.354.434, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez verificado el derecho peticionado, condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 215.020,07).