Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, procediendo a impartir el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes y la devolución de las pruebas presentadas así: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y tres (73) folios útiles. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.