PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) cada una, la primera que será pagada el día 31 de agosto de 2009 por ante la sede del Ministerio del Trabajo; la segunda cuota el día 30 de septiembre de 2009 y la tercera y última cuota el día 31 de octubre de 2009, los dos últimos pagos serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente .....