PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS 32 y 33 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2009-2011, interpuesta por el Ciudadano BEETHOVEN DURÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.887.547, en su condición de Cónyuge y Causahabiente de la Ciudadana ANGELA MATILDE REYES DE DURÁN, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, quien solicita a la vez la intervención como TERCERO FORZOSO de la Empresa Aseguradora SEGUROS HORIZONTE C.A.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente solicitud en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la Ciudad de Barinas y ordena remitir las actuaciones al mismo
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.