PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos iguales por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) cada uno, el primer pago será efectuado el día 14 de febrero de 2013 y el segundo pago el día 13 de marzo de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por conce.....