PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00) cada una; la primera que paga en este mismo acto a través de cheque n° 03024452, cuenta corriente n° 0108 0104 40 0100008357 del Banco Provincial a nombre de Edgardo Javier Chávez Sánchez y la segunda que será pagada el día 02 de diciembre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda.....