PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano Jhan Carlos Villabona Guerrero, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00); al Ciudadano Pedro Ramírez Sánchez, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) y al Ciudadano Luis Alexander Gómez, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). Las anteriores cantidades serán pagadas en su totalidad por la parte demandada el día 13 de Agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendie.....