Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que se libere el dinero consignado en la cuenta antes descrita para que la parte OFERIDA pueda disponer del monto allí consignado. Se ordena así mismo, no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.