PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, cuyo último período tuvo una duración de cuatro meses (Desde el 01-03-2012 al 30-06-2012), debido a la interrupción de la cual fue objeto en el mes de octubre de 2012 por renuncia del trabajador y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de noviembre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando .....