PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la ciudadana LEIDY MARIANA MÁRQUEZ NARANJO, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada una; la primera cuota el día 15 de julio de 2013 y la segunda el día 31 de julio de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a .....