este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por los Ciudadanos EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ, RAFAEL ARCANGEL COLMENARES y ANTONIO RAMÓN VELASCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.333.555, 12.490.694 y 4.000.648, contra la Empresa PROYOIN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales