DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano GUSTAVO MARTÍNEZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.992.741, contra el Ciudadano JUAN GILBERTO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.280.892, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.256,88).