este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.823, contra la Empresa Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, por los conceptos laborales que habían sido reclamados en el proceso signado bajo el N° SP01-L-2007-000068.
SEGUNDO: Con respecto a las restantes reclamaciones, el accionante podrá volver a proponer nueva demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) .....