PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.638,48), suma que constituye la totalidad de la Diferencia Salarial adeudada a la demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 29 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Diferencia Salarial a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vul.....