DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JAIME OCTAVIO CORONADO ACEVEDO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-5.525.999, contra la Empresa COOPREVIC R.L, representada por el Jefe de Recursos Humanos, el Ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.549.167, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.659,75).