PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que el demandante manifiesta haber recibido con anterioridad, como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que el demandado paga en este mismo acto a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela n° 00011607 de fecha 08 de julio de 2013 a nombre de José Eduardo Santos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda,.....