este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano KELVIS XAVIER ALVIAREZ CHACÓN, contra el Fondo de Comercio CONSTRUCTORA ROJO, propiedad del Ciudadano RICHARD EVARISTO ESCOBAR MORA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES