En el presente arreglo, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral, ni por cualquier otro aspecto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.