PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 03023447 de la cuenta corriente n° 0108 0104 48 0100018727 de fecha 07-10-2013 a nombre de Marcos Eduardo Liendo Padrón. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando así extinguida la deuda por dichos conceptos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irre.....