PRIMERO: Su incompetencia para conocer y decidir del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Guillermo Medina Porras, con cédula de identidad n° 4.204.934, representado por el abogado Neptalí Escalante, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 44.504, contra las Providencias Administrativas n° 244-2006 y 245-2006 dictadas por la Inspectoría del Trabajo con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Tribunal para el conocimiento del referido recurso de nulidad.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.