PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por las Ciudadanas GLADYS ESPERANZA CEBALLOS GARCÍA, ANA DIOCELINA RAMÍREZ RAMÍREZ y FÁTIMA DEL CARMEN ANDRADE MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.443, 9.337.774 y 8.711.045, representadas por el Profesional del Derecho JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.760, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, representado por la Ciudadana MARIANGEL VELASQUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.