Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y nueve (139) folios útiles y la parte demandada presentó un escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles.
Pasados cinco (05) días hábiles, este Tribunal procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
Liliana del V. Duque Rosales