PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 16 de diciembre de 2013 y la segunda y última cuota el día 17 de febrero de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y pago de comisiones a.....