Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y un (61) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo la presente causa.