DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano CÉSAR EVELIO CORREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.683.397, contra la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO LA FRÍA (CONMANFRI 11), representada por su Presidente, el Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° V- 9.354.434. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Sentencia N° 771 de fecha 06-05-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicara la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado.