PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas, la primera por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), que paga en este mismo acto a través del cheque n° 20290863 cuenta corriente n° 0137 0012 51 0000043651 del Banco Sofitasa a nombre de Ana Lisbeth Acosta; y la cantidad restante, es decir, SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), que será pagada el día 15 de julio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los concep.....