este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Ciudadano JOSÉ EFRAIN DUARTE MEDINA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses como Abogado Litigante y Apoderado de la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA C.A), contra el Ciudadano OMAR OCTAVIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.661.026.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al mencionado Juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índ.....