PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante dos cheques del Banco Sofitasa N° 07417784 47AY y 07417787 81 FS de la Cuenta Corriente N° 0137 0030 33 0001105701 a nombre de la Ciudadana Jackelin Moreno por las cantidades de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo pre.....