PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación por parte del trabajador, de la cantidad ofrecida por el patrono, que asciende a DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 10.585,36), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga a través de cheque n° 18021027 del Banco Banesco, a nombre del trabajador Luis Alfonso Jimenez, de fecha 30 de mayo de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales a favor del extrabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derec.....