Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y ocho (38) folios útiles y un teléfono celular dentro de un sobre de manila. Pasados cinco (05) días contados desde el día siguiente a la celebración del presente acuerdo, se ordenará el archivo de la causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales