Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES que suscriben este acuerdo, dándole así efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar este Tribunal ordena el archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales