PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 557,30), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este acto en su totalidad a través de cheque del Banco Mercantil N° 17389832 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 16 1093087927 de fecha 07-01-2010 a nombre del Ciudadano Nieto Jorge. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previst.....