PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 06 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente que le corresponde a la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el pres.....