PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 47.355,21), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la Enfermedad Ocupacional que le ocasionó una Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque N° 00795102 Banco Provincial, Cuenta N° 0108 0034 06 0100176853 a nombre del Ciudadano González Contreras Jean Carlos emitido en fecha 05-08-2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente a favor del demandante......