. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales