Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana NEURYS ESPERANZA ZAMBRANO SULBARAN, titular de la cédula de identidad V-8.045.099, contra la entidad de trabajo BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su Presidente RAMON EVENCIO MOLINA DURAN, titular de la cédula de identidad, V-3.623.314 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,