DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente incidencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.745, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Hurtado Roa, identificado en auto, por haber resultado vencido en la presente incidencia de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA