Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE.
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por el Abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.652.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439, con domicilio procesal en la carrera 4 entre calles 5 y 6, Edificio Santo Cristo, Piso 3, Oficina 302, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de loso Ciudadanos ADOLFO CASANOVA BAUTISTA , RODRIGO CASANOVA BAUTISTA, RAMÓN CASANOVA SIERRA, ELVIA CASANOVA BAUTISTA, FLOR DE MARÍA CASANOVA BAUTISTA, BLANCA INÉS BAUTISTA DE CASANOVA, y LUIS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.283.511, V-3.009.144, V-3.006.738,.....