Por las razones expuestas, este Tribunal Constitucional Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 1.588.255, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, actuando en su carácter de Presidente de l "ALMACENADORA J.N CAL. S. A.", con domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 6 ¿ A de fecha 06 de Mayo de 2.005, a través de su Abogado Jesús Octavio Maldonado Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.269. contra la Empresa Inv.....