III
En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 19 de Junio de 2006, inclusive, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la demanda. Hecho lo cual, tramítese la causa por el procedimiento ordinario agrario, dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será l.....