Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud hecha por el Ciudadano CONSUELO DE JESÚS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-5.987.955 y hábil en derecho, co-demandado en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO DÍAZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.439, sobre la Ampliación y Corrección de la decisión dictada por este juzgado en fecha 12.01.09, según escrito corriente al folio 100 y su vuelto.
SEGUNDO: Notifíquense las partes de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, y archívese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 d.....