VI
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos SIXTA BECERRA DE ROPERO, MARGARITA ROPERO BECERRA, NEDY ROPERO BECERRA de AYALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.562.256, V- 22.122.289 y V- 9.352.989 respectivamente, por Partición de Bienes, descrito en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión y de que esta ultima quede definitivamente firme, a las 11:30 de la mañana para el nombramiento del partidor......