DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL PAGO hecha por el abogado Francisco José Rubio Quintero, Defensor Público Agrario N° 1 del Estado Táchira, en su carácter de representante judicial de la parte intimada ciudadana FANNY MARBELLA PAEZ HERRERA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.630.915, domiciliada en la Urbanización Pirineos, avenida Juan de Maldonado, casa N° 55, San Cristóbal, Estado Táchira, por no llenar la misma los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada la oposición en el.....