V
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Apelación hecha por la Abogada ALix María Vera contra el auto fechado 24.02.2005.
SEGUNDO: En consecuencia, SE REVOCA EL AUTO APELADO, y se ordena al a quo a que admita la Solicitud de Entrega Material aplicando analógicamente el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, y siguientes a la materia Inquilinaria en el sentido de que, pedido que sea la entrega del inmueble arrendado al inquilino, si este hiciere oposición, en el día señalado para tal acto, o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero hiciere oposición a la entrega, fundándose en una causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según.....