este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos OTTO FRANCISCO BARRIOS GÓMEZ y ANA ELENA BARRIOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.025.307 y 5.0274.063, el primero domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de hijos de la ciudadana BLANCA ELENA GÓMEZ CHACÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.529.249, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CO.....