En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ZUNILDA MÉNDEZ UZCATEGUI, EDUARDO MÉNDEZ UZCATEGUI, CLOVIS MÉNDEZ UZCATEGUI, ZORAIDA MÉNDEZ UZCATEGUI y MARICELA MÉNDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.203.908, V-3.790.766, V-9.221.386, V-4.203.907 y V-5.674.251, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CLOVIS ARVELIO MÉNDEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 669.242, en su carácter de Hijos del de Cujus. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código.....